Rubio & Garcia Abogados · Laboral

Despidos

Si te han comunicado un despido, tienes un plazo muy corto para actuar. Te explicamos si es procedente o no, qué indemnización te corresponde y cómo defender tus derechos.

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Área de práctica

¿Qué puedes hacer si te han despedido?

Cuando recibes una carta de despido, el reloj empieza a correr: tienes 20 días hábiles para presentar papeleta de conciliación ante el SMAC y, si no hay acuerdo, demanda ante el Juzgado de lo Social. Es un plazo muy corto que no se puede perder bajo ningún concepto.

Los despidos pueden ser procedentes (con causa justificada y bien documentada), improcedentes (sin causa suficiente o con procedimiento incorrecto) o nulos (por discriminación, embarazo, baja médica de larga duración, cargo sindical...). La calificación determina si tienes derecho a indemnización y de qué cuantía.

Además de los despidos, asesoramos en bajas voluntarias con derecho a prestación por desempleo, ERTEs, reclamación de salarios impagados, acoso laboral y otros conflictos con la empresa.

¿En qué te ayudamos?

  • Despido disciplinario
  • Despido objetivo
  • Despido improcedente
  • Despido nulo
  • ERTE y suspensiones de contrato
  • Reclamación de cantidades
  • Acoso laboral (mobbing)
  • Bajas incentivadas
  • Modificación sustancial de condiciones de trabajo
  • Conciliación y demanda ante el Juzgado de lo Social
Proceso

Cómo trabajamos tu caso

Un proceso claro y ordenado para que sepas exactamente dónde estás en cada momento.

1

Análisis de la carta de despido

Revisamos la carta de despido, el contrato y toda la documentación relevante para valorar el caso con rigor.

2

Valoración de la procedencia

Determinamos si el despido es procedente, improcedente o nulo y qué consecuencias tiene para ti en cada caso.

3

Papeleta de conciliación ante el SMAC

Presentamos la papeleta antes de que venzan los 20 días, requisito imprescindible para poder demandar después.

4

Negociación con la empresa

En el acto de conciliación intentamos llegar a un acuerdo que reconozca tus derechos sin necesidad de juicio.

5

Demanda ante el Juzgado de lo Social

Si no hay acuerdo, presentamos la demanda y te preparamos para el juicio oral en el juzgado laboral.

6

Juicio y sentencia

Actuamos con rigor en el juicio y te explicamos la sentencia y las opciones disponibles tras ella.

Dudas frecuentes

Preguntas sobre despidos

Es cuando el empresario no acredita suficientemente la causa del despido o no ha seguido correctamente el procedimiento legal. En ese caso, el juez puede declararlo improcedente y el empresario tiene que elegir entre readmitirte con los salarios de tramitación o pagarte una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (para contratos posteriores a 2012).
Sí, siempre que hayas cotizado al menos 360 días en los 6 años anteriores al despido. Tanto en el despido disciplinario como en el objetivo o el improcedente tienes derecho a solicitar la prestación por desempleo. El importe y la duración dependen del tiempo cotizado y de tu salario base de cotización.
En general no, salvo en situaciones muy concretas. Si la empresa ha incumplido gravemente el contrato (impago de salarios, acoso, modificación sustancial de condiciones...) y acudiste al Juzgado de lo Social solicitando la extinción causal del contrato, en ese caso sí puedes tener derecho a indemnización y a la prestación por desempleo. Es la llamada extinción por causas objetivas del trabajador.
El despido puede declararse nulo si se produce en situaciones especialmente protegidas: embarazo, permiso de maternidad o paternidad, baja médica de larga duración, ejercicio de derechos laborales fundamentales, cargo sindical... La nulidad obliga a la readmisión inmediata con pago de los salarios del tiempo transcurrido. Hay que actuar rápido y con pruebas que acrediten la situación protegida.

¿Te acaban de despedir o tienes un conflicto con tu empresa?

Actúa antes de que se cumplan los 20 días. Te explicamos qué opciones tienes.